El nuevo Reglamento (UE) General de Protección de Datos (RGPD) establece nuevos requisitos y obligaciones para los Responsables que tratan datos personales dentro del ejercicio de sus actividades profesionales.

El incumplimiento de la ley puede suponer la vulneración de libertades y derechosde las personas físicas afectadas. Según el carácter de esta vulneración, es posible que ello repercuta negativamente en la reputación de tu empresa.

¿A quién obliga?

Esta ley obliga a toda entidad o empresa física o jurídica que realice tratamientos, tanto públicos como privados, que contengan información susceptible de recogida, registro, tratamiento o trasmisión, concerniente a una persona física identificada o identificable.

Por tanto, todas aquellas empresas o autónomos que posean datos personales de clientes, proveedores, socios, administradores, personal, agentes comerciales, pacientes, contribuyentes, asegurados, etc., están obligados al cumplimiento de la presente ley.

La protección de los datos implica disponer de procedimientos seguros que garanticen tanto la seguridad de los datos tratados, como la seguridad de la propia empresa protegiendo sus datos frente a terceros y evitando indeseadas filtraciones u otras incidencias que provocan malestar y desconfianza entre nuestros clientes.

El incumplimiento de la ley puede suponer la vulneración de las libertades y derechos de las personas físicas afectadas. Según el carácter de esta vulneración, es muy posible que ello repercuta negativamente en la reputación de su empresa.

Servicio DELEGADO EN PROTECCION DE DATOS - DPO.

¿Qué pasa si no cumplo la ley?

Cualquier infracción al Reglamento conlleva altas sanciones, que pueden llegar hasta 20.000.000 € o el 4% del volumen de negocio total de la empresa. Según el art. 3 del Reglamento-Ley 5/2018, los responsables, así como los encargados del tratamiento son sujetos expuestos a las sanciones previstas en el RGPD.